LFT Artículo 245 Bis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 245 Bis.
La existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos, si la mayoría de los trabajadores de la misma profesión manifiestan su voto a favor del sindicato gremial.El sindicato gremial que afilie pilotos o sobrecargos podrá demandar la titularidad de un contrato que abarque la totalidad de trabajadores, por lo que hace al gremio querepresente. La pérdida de la mayoría declarada por los Tribunales, después de consultar alos trabajadores del gremio en disputa mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 245 Bis Ley Federal del Trabajo
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